PRESENTACIÓN

sábado 6 de marzo de 2010



Hoy, dia seis de marzo del año de gracia del dos mil diez, comienzo a editar éste blog que pretende ser un punto de encuentro entre familiares, amigos y conocidos -se prohibe expresamente la entrada a los enemigos-, todo ello con el buen deseo de cultivar aficiones literarias, políticas -incluidos los chismorreos de ésta índole-, artísticas y demás actividades que puedan interesar a la generalidad de los colaboradores y personas interesadas en éste blog.
¡Bienvenidos a todos! Y que la diosa Fortuna nos ilumine en ésta nueva tarea que con ilusión emprendemos.
ÁNGEL LARROCA DE DOLAREA

domingo, 16 de enero de 2011

¿PRIMARIAS EN LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS?

Ahora se le llena la boca a todo el mundo sobre el ejercicio de democracia interna en los Partidos. ¿Lo quiere ahora Paco Álvarez Cascos? Pues cuando fue Secretario General del Partido no dijo ni hizo nada por fomentarlas. También Esperanza Aguirre y los suyos han estado preconizando dicho sistema como una novedad, pero tampoco han hecho nada por fomentar las primarias. El único que ha hablado en serio sobre las "primarias" es el que suscribe, y lo hizo hace más de catorce años y consta en las hemerotecas, concretamente en "Tribuna Abierta" del diario ABC del 11 de mayo de 1998. Dicho sistema debería constar como obligatorio en la Ley de Partidos Políticos, pero para ello se necesita la voluntad indubitada de los dos principales partidos, y no parece que estén por la labor.




¿PRIMARIAS EN LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS?


Hace más de dos años escribí un artículo instando la modificación de la Ley de Partidos Políticos. Manifestaba en el mismo la conveniencia de que, para la elaboración de las listas electorales, se debiera exigir a los partidos políticos la asamblea de la totalidad de sus afiliados. Era en definitiva una apuesta por lo que hoy conocemos como “primarias” o previas a la presentación de candidato al electorado municipal, autonómico o nacional.

El tema ha sido puesto en el candelero de la actualidad política por el Partido Socialista y ha despertado un gran interés, no sólo en los responsables de los medios de comunicación, sino entre figuras destacadas de las diversas opciones políticas que han mostrado cierta conformidad o al menos preocupación sensible al sistema.

Hay que censurar, por el contrario, al Partido Socialista que de manera frecuente muestra unos criterios cuando está en la oposición y otros muy distintos cuando ejerce funciones de gobierno. Tampoco estoy convencido de que mantenga el criterio de realizar primarias en aquellos sitios donde gobierna. Tuvo oportunidad de hacerlo cuando obtuvo, durante muchos años, la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y la tiene hoy, desde la oposición, presentando la oportuna proposición de ley. Piénsese que aunque carezca, por sí solo, de la mayoría necesaria en el Congreso para llevarla a buen fin, tendría, sin duda, el respaldo generalizado de la opinión pública y con él, el de otras fuerzas políticas parlamentarias.

Ahora bien, ¿quieren los dirigentes de los partidos políticos este novedoso e ilusionante sistema a nivel legislativo? Me temo que no. Una cosa es plantearlo ocasionalmente y por razones, si se quiere, de oportunidad política y otra muy distinta que estén dispuestos a plasmarlo normativamente y con carácter obligatorio.

Aunque los partidos políticos son piezas fundamentales del estado social y democrático de derecho en el que se constituye la Nación española y deben acomodar su comportamiento, por imperativo legal, a un funcionamiento de socrático, la experiencia nos demuestra que tal obligación, obvia y necesaria, se elude con más frecuencia de lo que sería deseable. No debemos contribuir a convertir los partidos en oligarquías políticas, debemos evitar que las personas que han llegado a su dirección los consideren como cosa propia manejable a su antojo y fidelidad. Deben ser, como dice nuestra Constitución, el instrumento fundamental para la participación política y cauce para la formación y manifestación de la voluntad popular.

Para cualquier jurista es inimaginable pensar que en cualquier asociación humana se tomen las grandes decisiones sin la convocatoria y anuencia de sus miembros. Por tanto, me parece de derecho natural que se convoque a la militancia de los partidos para decidir qué personas han de representarles en unas elecciones. Tienen los políticos – como diría Rousseau – la obligación de descubrir la ley, que no crearla a su voluntad, porque descubrir supone encontrar lo que estaba ignorado o escondido, mientras que crear es producir algo de la nada. Eugenio Vegas Latapié, en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, haciendo referencia a este pensamiento rusoniano decía: “Newton descubrió sin duda la ley de la gravitación universal, pero no puede decirse que la creó. Existía desde que el mundo es mundo…”. Lo creado va aparejado a lo artificial, mientras que lo descubierto va íntimamente unido a lo natural.

Descubramos, pues, la necesidad de modificar la actual ley de 4 de diciembre de 1978 de Partidos Políticos; esa norma excesivamente escueta- consta de seis artículos, una disposición transitoria y dos finales .- que no cumple , a mi juicio, , las necesidades que la sociedad actual reclama. Impongamos a los partidos políticos unos modos de actuar más democráticos. Exijámoslos la convocatoria de asambleas de afiliados para la elaboración de las listas de los que nos han de representar en unas elecciones. Fomentemos la participación de directores políticos sin que ello produzca posteriores consecuencias traumáticas; el vencido no es un adversario, es un compañero de afiliación que tuvo derecho a presentar su opción política y no merece, por el hecho de no haber obtenido la victoria, la defenestración política; pero admitamos con lealtad el triunfo del compañero. Seamos conscientes de la necesidad de una pluralidad ideológica en el seno de los diferentes partidos.

Mucho nos queda por andar en este sendero democrático, admitamos con naturalidad estos básicos derechos de los militantes que aportarán además diversas ventajas: la primera de ellas es que habría una mayor participación del ciudadano en la cosa pública, a través de la afiliación al partido que más se aproxime a su convicción. La segunda de ellas, es que se produciría más confianza en el electorado, puesto que si no quieren militar en un partido, al menos, sabrán que los candidatos han sido elegidos por un importante número de ciudadanos que los conocen. Y la tercera, que no se le escapa a nadie, es que mediante esta participación para elegir a los candidatos, aumentaría el número de afiliaciones y, por consiguiente, mejoraría la tan necesaria financiación de los partidos.


Pero dispuestos a modificar la Ley de Partidos Políticos, se podrían introducir otras tan importantes como la expuesta. La actual Ley establece la condición de depositar los estatutos de los mismos en el registro que al efecto existe en el Ministerio del Interior, pero dicha medida cautelar obedece más a la posibilidad de negarles personalidad jurídica porque se puedan deducir indicios de ilicitud penal en los fines del partido, que a la mera conveniencia de la publicación de las normas por las que se rige. Es fundamental para la protección de los derechos de los afiliados la inscripción y publicación de las normas estatutarias de los partidos.

A los efectos de la protección de los derechos de los militantes será conveniente la creación de un procedimiento judicial sumario que pudiera revisar las resoluciones antijurídicas que se produzcan dentro del seno de los partidos, con posibilidad cautelar de suspenderlas en garantía del derecho del impugnante.


Los Comités de Disciplina deberán ser órganos independientes de los ejecutivos. Podrían asumir la resolución previa de los recursos que se presenten antes de acudir a la jurisdicción ordinaria. Sería necesario que sus miembros fueran elegidos directamente por los afiliados y sus componentes, para una indispensable independencia, no pudieran ostentar cargos electos.

La elección de los cargos directivos del ejecutivo se tendría que realizar también en Asamblea de Afiliados y nunca mediante el sistema de compromisarios. Deberían ser elegidos mediante un sistema de listas abiertas o bajo un sistema mixto en las que los candidatos en lista cerrada sean menos que los que se presenten por listas abiertas.

No deberá permitirse ninguna norma estatutaria que limite la libertad de expresión, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que puedan incurrir aquellos afiliados que se extralimiten en sus declaraciones. Estos apuntes y otros más se pueden plantear sobre estos temas y que son, a mi entender, necesarias modificaciones de una ley que establece el cauce y manifestación de la opinión pública. En manos de los partidos queda la posible regulación. Esperemos de ellos que sepan estar a la altura de las circunstancias.




NOTA DEL AUTOR

A más de 12 años de la publicación de éste articulo no se ve voluntad política en ninguno de los principales partidos para involucrarse en la democratización de sus normas internas porque, en definitiva, del ciudadano lo único que les interesa es que cada cuatro años introduzcan el nombre de su opción política en las urnas electorales.

ÁNGEL LARROCA.


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